¿LE EMBARGARON SUS BIENES?

Si llegó un receptor judicial a su casa a embargar sus bienes por una deuda de un otra persona, Ud. puede interponer una tercería de posesión, para intentar que los bienes que le fueron embargados se recuperen, demostrando que no son bienes del deudor si no que son de su propiedad y que usted estaba en posesión de ellos al momento de efectuarse el embargo.

Para poder llevar a cabo este trámite y demostrar que los bienes son de su propiedad, debe contar con documentos tales como:
– Certificado de dominio vigente de la propiedad en donde embargaron los bienes
– Certificado de residencia de quien haga el trámite, es decir, del tercerista
– Lista de 3 testigos, no familiares; entre otros.

Para poder aclarar dudas con respecto a este tema, u otros que necesite saber, no dude en escribirnos a contacto@bonalitis.cl

Abogados a su servicio en RANCAGUA.

 

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