¿TIENE PROBLEMAS CON SU PROPIEDAD ARRENDADA?

¿Como puedo poner término al contrato de arrendamiento de forma anticipada?

Cuando le adeuden la renta o su arrendatario mantenga deuda en los gastos básicos, puede informarle por notificación judicial o por una notificación efectuada por un notario su intención de terminar anticipadamente el contrato. Este trámite se conoce como Desahucio.
El aviso por carta certificada, no da ninguna garantía, porque la ley establece claramente cómo debe ser efectuado el desahucio para que sea legalmente válido.
Debe hacerse con dos meses de anticipación, a menos que las partes hayan estipulado otras condiciones.

La ley establece que basta con un mes de no pago de la renta para presentar la demanda.
Y esta deuda se prueba con los recibos no firmados, depósitos o transferencias no realizados, con testigos los cuales deben ser máximo cuatro y deben estar debidamente identificados al momento de presentar la demanda.
El arrendatario tiene la obligación de pagar todas las deudas con las empresas proveedoras, también en cuanto a los gastos comunes (si la propiedad es un departamento). En lo que dure el juicio, el demandado deberá pagar también su consumo, y todo lo que se adeuda, hasta que se entregue la propiedad definitivamente.

Al momento de presentar la demanda, se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad, con un plazo máximo de dos meses; se podría ampliar ese plazo, de acuerdo al “mes por año” (un mes por cada año de arriendo) con un tope de seis meses.

Al terminar la demanda, dictando sentencia por el juez, se puede decretar que el arrendatario entregue la propiedad, incluso con apoyo de la fuerza pública si fuera necesario.

Contáctenos si tiene este problema y necesita una pronta solución!!

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