CONFIRMAN CONDENA DE CASINO DE OSORNO POR INFRACCIÓN A LA LEY DEL CONSUMIDOR

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN Y CONFIRMA CONDENA DE CASINO DE OSORNO POR INFRACCIÓN A LEY DEL CONSUMIDOR

          La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que aplicó una multa de 100 UTM (unidades tributarias mensuales) y ordenó el pago de una indemnización de 3 UTM a grupo de consumidores.
En fallo unánime (causa rol 7673-2015), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y el abogado (i) Carlos Pizarro– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que condenó al casino Marina del Sol de Osorno por infracciones a la ley del consumidor en el sorteo de un automóvil, realizado el 1 de febrero de 2011.

               «Que para los efectos de resolver el asunto sometido al conocimiento de este tribunal, es menester señalar que el presente juicio se inició como consecuencia de haberle sido remitido al tribunal de primer grado, por el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, los antecedentes que dicen relación con la causa rol N°12.689-11, sobre Ley de protección al Consumidor caratulada «Sernac con Latin gaming Osorno S.A.», por haberse declarado incompetente. Dicho procedimiento fue iniciado por la denuncia del Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor de la Décima Región de Los Lagos y, en él se hizo parte y dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios, un grupo de 97 consumidores individualizados en listado anexo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° letra e), 50 A, 50 B, y 50 C, todos de la ley 19.496, reclamando, en lo que aquí interesa, por concepto de daño moral, la suma de $3.000.000 para cada uno de ellos. En ese contexto y luego de haberse declarado admisible la demanda y de conferir los traslados correspondientes, la demandada y actual recurrente, en su escrito de contestación de la demanda en defensa del interés colectivo de los consumidores por infracción a la ley 19.496, que rola a fojas 120, contestó, en el primer otrosí, la demanda civil de indemnización de perjuicios, impetrada en el primer otrosí de fojas 37, solicitando su rechazo total, en razón de los argumentos que expresa –básicamente niega las infracciones imputadas– refiriéndose luego a cada uno de los conceptos que se pide indemnizar; y, en lo que aquí interesa, en cuanto al daño moral, señaló que su parte considera «absolutamente temeraria la pretensión del actor de demandar por concepto de daño moral la suma de tres millones de pesos por representado. Al margen de que cada uno de ellos debe acreditar las molestias y sufrimientos síquicos y físicos y las penurias morales argumentadas, no resulta en absoluto razonable que por tener que efectuar reclamos ante Sernac y asistir a ciertas asambleas, se indemnice con esa suma a cada actor». Al apelar de la sentencia de primera instancia, sin embargo, impugna, entre otras materias, que se haya acogido parcialmente la demanda civil y condenado a su parte al pago de $100.000 para cada reclamante, por concepto de daño moral, sosteniendo que dicha obligación es completamente improcedente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 51 N°2 de la ley 19.496, que, en los procedimientos especiales por interés colectivo o difuso, impide extender las indemnizaciones al daño moral sufrido por los actores», sostiene el fallo.

          Resolución que agrega: «Resulta un hecho, pues, que el recurrente al contestar la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida originalmente en sede de Policía Local por 97 consumidores perfectamente individualizados, no formuló entre sus alegaciones, una dirigida a objetar la procedencia de la indemnización por concepto de daño moral, limitándose a controvertir el monto demandado, que no consideró razonable y por lo cual calificó la referida demanda de «temeraria». Cosa distinta es que, a la hora de dictarse la sentencia, hubiere fundado su impugnación, en lo tocante a ese punto, en un argumento nuevo, y por ende, uno sobre el cual tribunal no pudo pronunciarse. Contrario también resulta a sus propios actos, que al explicar en estrados los errores de derecho denunciados, se haya sostenido que en esta materia el tribunal resulta absolutamente incompetente».

            «El recurso de casación en el fondo –continúa– es un recurso de derecho estricto, previsto para corregir los errores en la aplicación del derecho en que hubieren incurrido los jueces del fondo, de manera que no es posible en sede de casación admitir la denuncia de vulneración de una norma, como es la del artículo 51 N°2 de la ley 19.496, a través de la cual se pretende introducir alegaciones nuevas, que no fueron planteadas en la etapa procesal correspondiente, ya que de esa manera se estaría promoviendo la invalidación de un pronunciamiento, por un error que, desde esa perspectiva, no pudo cometerse. Lo anterior en ningún caso significa emitir un juicio que permita concluir que, de haberse planteado la tesis del actor oportunamente, hubiera prosperado el recurso, desde que lo que cabría discernir, en esa tesitura, es si el artículo supuestamente infringido impide dar lugar a la indemnización de perjuicios por daño moral que demandan actores civiles en el procedimiento especial de defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores, promovido por la autoridad administrativa».

Fuente : Noticias Poder Judicial

No Comments

Post a Comment